Aprueban @Mx_Diputados reformas para regular servicio de aerolíneas

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Aprueban diputados reformas para regular servicio de aerolíneas
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La Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley de Aviación Civil para establecer los derechos de pasajeros de aerolíneas y obligaciones de los permisionarios de este servicio, así como sancionar el incumplimiento de presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto, con impuestos incluidos.

Las reformas, aprobadas en lo general con 422 votos y remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establecen que en caso de retraso de la hora de salida del vuelo, el pasajero será indemnizado con descuentos para viajes posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.

En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad del concesionario, éste deberá, a elección del pasajero, reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

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Deberá proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. Además, una indemnización al afectado que no sea inferior al 25 por ciento del precio del boleto.

El dictamen resalta que en caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero.

Tendrán prioridad para abordar las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.

Se indemnizará por destrucción o avería del equipaje de mano, la cual será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; por la pérdida o avería del equipaje facturado y la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.

Del mismo modo, se precisa que el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

El documento subraya que es obligación de los concesionarios presentar, desde el primer momento, el costo total del boleto, impuestos incluidos. Asimismo, podrán ofrecer servicios adicionales al momento de la compra; sin embargo, no podrá realizar cargos que pretendan condicionar la adquisición del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.

Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo comercial, estarán obligados a entregar mensualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informes, bitácoras, estadísticas, reportes, índices de reclamaciones y todos aquellos datos que permitan transparentar su funcionamiento. La SCT dará seguimiento a la información presentada y la publicará trimestralmente, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.

 

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