Aprueban nuevos causales para suspensión de la sociedad conyugal en #Querétaro

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Abandono del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada, en el caso de ausencia declarada judicialmente o de incapacidad sobrevenida, cuando la separación de los cónyuges sea por más de dos años, independientemente de la causa, y por el incumplimiento injustificado de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges; son las causas aprobadas para la suspensión de la sociedad conyugal por parte de los integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia que preside Luis Antonio Rangel Méndez.

 

Los legisladores aprobaron reformas al Artículo 182 del Código Civil, por lo que la suspensión de la sociedad conyugal procederá en los siguientes casos:

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  1. Por el abandono del domicilio conyugal por uno de los cónyuges por más de seis meses sin causa justificada, haciéndose cesar para este, los efectos de la sociedad conyugal desde el día del abandono.
  2. Cuando la declaración de la suspensión conyugal, en el caso de ausencia declarada judicialmente, o de incapacidad sobrevenida sólo podrá comprometerse el fondo social mediante autorización judicial.

III. Cuando la separación de los cónyuges sea por más de dos años, independientemente de la causa, los derechos de la sociedad conyugal se suspenderán, a partir de la separación de los cónyuges y respecto de los bienes que se adquieran con posterioridad a la misma.

  1. Por el incumplimiento injustificado de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges, en este supuesto, la suspensión procede a partir de que dejaron de proporcionarse.

 

La magistrada del Tribunal Superior de Justicia, Marisela Sandoval López, agradeció a la comisión la armonización que se está realizando, porque a partir de la última reforma, se había quedado en interpretación de los jueces la parte de liquidación y solución de la sociedad conyugal, por lo que sí era necesaria, sobre todo en beneficio del justiciable.

Expuso que el proyecto del Código de Procedimientos Familiares, en esta ocasión abarcó el tema de la delimitación y acuerdos probatorios, en el que se busca que  verdaderamente sean útiles, ya que algunas veces, por medio de formatos, se presentan demasiadas pruebas, un sinfín de exhortos y de testigos; por lo que se pretende delimitar los medios de prueba que verdaderamente resulten útiles a las partes y el juez será el encargado de delimitarlas en la audiencia de juicio.

Posteriormente, se llevará a cabo la audiencia de juicio ante el juez, en la que se procederá a los alegatos de apertura, realizándose una exposición de la teoría del caso, en la que se expondrá cómo se pretende probar, procediendo al desahogo de las pruebas autorizadas con anterioridad.

Al terminar el desahogo de pruebas, se procede a los alegatos de cierre, que se realizarán con cada una de las partes, y terminados estos, se llevará a cabo la citación, la que se pronunciará dependiendo de la complejidad del caso.

La magistrada mencionó que de noviembre a la fecha, el juzgado familiar se encuentra trabajando bajo juicios sumarios de una sola audiencia, y la experiencia en estos 4 meses es que de las 400 sentencias dictadas, en solo dos ha habido recurso de apelación, por lo que esta propuesta le está resultado al sistema.

El presidente de la comisión legislativa, Luis Antonio Rangel Méndez agradeció la exposición a la magistrada e indicó que la comisión iniciará con el análisis de esta propuesta, al que estará invitada la sociedad organizada en representación de la Barra Queretana Colegio de Abogados y del Colegio de Abogados Litigantes del Estado.

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