Desaparecerá Junta de Conciliación y Arbitraje, justicia laboral recaerá en Poder Judicial

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La Secretaría del Trabajo de Querétaro emitió un comunicado donde refiere que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, desapareciendo así la Junta de Conciliación y Arbitraje, que era el ente encargado de esta función.

De acuerdo a este comunicado, el Senado de la República aprobó por unanimidad el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política sobre justicia cotidiana en materia laboral.

Por ello, la Secretaría del Trabajo del Estado de Querétaro informa:

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  • En la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del año en curso, el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de la República, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, mediante el cual se propone reformar los artículos 107 y 123 de la Ley Fundamental de la República.
  • La iniciativa presidencial propone el otorgamiento de la competencia para conocer y resolver las controversias en materia laboral al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, ámbitos que asumirían las tareas que a la fecha han realizado la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.
  • La función conciliatoria en los asuntos de trabajo recaerá en un Organismo Público Descentralizado para los asuntos federales y a través de los Centros de Conciliación que establezcan las entidades federativas.
  • La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas
  • Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas, los cuales estarán dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
  • Las funciones de registro de las organizaciones sindicales y de los contratos colectivos de trabajo será una competencia federal, a cargo del organismo público descentralizado.
  • A partir de la entrada en vigor del Decreto de reformas al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, comprenden el periodo de un año para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas realicen las adecuaciones legislativas que correspondan para su cumplimiento.
  • Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y las autoridades locales competentes continuarán conociendo y atendiendo los asuntos laborales hasta que se instituyan e inicien su funcionamiento los órganos judiciales y administrativos mencionados.
  • Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.
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