Dan a conocer reglamento de parquímetros del @QroMunicipio

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El secretario de Movilidad, Mauricio Cobo Urquiza, dio a conocer la estructura del reglamento de Parquímetros que fue  aprobado por el H. Ayuntamiento en sesión ordinaria de Cabildo.

De acuerdo al funcionario, este reglamento tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la población del Municipio de Querétaro mediante un modelo de ciudad compacta con un enfoque sustentable.

El reglamento está compuesto por 11 capítulos que dictan los derechos y obligaciones de todos los involucrados en el uso y manejo de los parquímetros.

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Capítulo I:

Hace referencia a las disposiciones generales que tienen como finalidad regular la instalación, administración y operación del sistema de parquímetros a través de conceptos relevantes como el cajón especial, concesión, inmovilizadores, inspectores de parquímetros, permiso de residente y tarifa.

Capítulo II:

Contempla la organización administrativa, es decir; las competencias generales: Ayuntamiento: Concesiona, vigila, autoriza tarifa; Presidente Municipal: Vigila la operación del sistema en general; Secretaría de Finanzas: Recauda, coordina el destino y propone medidas de mejora; y Secretaría de Movilidad: Vigila la operación, otorga permisos de residente, infracciona, determina suspensiones temporales, genera estadísticas.

Capítulo III:

Establece la primera zona de parquímetros, definida en el proceso de licitación, ya que posteriormente realizarán estudio técnico para determinar la real problemática de la zona y su forma de solución vía parquímetros (tarifas, horarios etc.).

Capítulo IV:

Establece el funcionamiento general del sistema como sus características como tarifa y la revisión anual y fraccionada hasta en cinco partes que se estará realizando, los medios de pago como moneda, tarjeta bancaria, tarjeta prepago o aplicación móvil.

Además de su uso que señala que podrá desplazar y aparcar en todo el polígono, siempre que cuente con tiempo pagado en un máximo de tres horas, así como una revisión de ampliación de horario o suspensión del sistema a cargo de la Secretaría.

Obligaciones de los usuarios

Capitulo V:

Señalando cuestiones como el pago por uso, referirse de manera respetuosa todos los involucrados en el sistema, hacer buen uso de los cajones; y también habla de los derechos, como el recibir un comprobante de pago, exigir el retiro del inmovilizador tan pronto pague su multa, y recibir orientación y trato cordial.

Capítulo VI:

Contempla los permisos y refrendos de los residentes del Centro Histórico y explicó que estos podrán estacionarse sin pago en un radio de 200 metros de su domicilio, pues contarán con un permiso de residente que tendrá vigencia anual y cada fin de año la Secretaría de Movilidad publicará los requisitos del permiso para su refrendo; entre estos requisitos señaló no contar con cochera, solicitud elaborada, acreditar propiedad y una inspección que se hará de parte de la misma secretaría.

Capítulo VII:

Habla sobre cajones especiales para personas con discapacidad, teniendo una posibilidad de descuento, ya que el acuerdo administrativo establecerá las condiciones de otorgamiento de este después de realizar un estudio socioeconómico.

Capítulo VIII:

Contempla las condiciones para la posibilidad de administrar el sistema el propio municipio o concesionarlo, además de las supervisiones que realizará la Secretaría de Movilidad y el sistema de indicadores.

Las infracciones

Capítulo IX:

Se refiere a las infracciones a las que se hace acreedor el usuario debido a falta de pago, daños al equipo, apartado de lugares, por ocupar algún cajón especial sin necesidad, exceder en el tiempo permitido, agredir a los operadores del equipo, así como portar permisos falsos de residente.

En este mismo capítulo se explican las sanciones dependiendo la falta cometida por el usuario.

Capitulo X:

Señala los medios de impugnación, tales como la remisión a la Ley de Procedimientos Administrativos de Estado de Querétaro.

Finalmente el Secretario de Movilidad se refirió al sistema de bicis compartidas, del que dijo que también se encuentra integrado en este reglamento que señala que es obligación del concesionario garantizar el eficiente desarrollo del sistema de bicicletas compartidas.

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